CARTA AL PUEBLO INMIGRANTE Y SUS PROTECTORES SOBRE LAS DEFICIENCIAS DEL REAL DECRETO 136/2026 DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

INTEGRA Entidad especializada en acompañamiento jurídico y social a personas inmigrantes

CIF: G‑64954357

www.asointegracion.org

Soy Catalina, orgullosamente argentina, hija de española nacida, criada, educada en Cantabria, España. Posteriormente inmigrante en mi país, yo hoy soy inmigrante en su país (aunque posea la nacionalidad española INMIGRANTE SOY Y CON ORGULLO) Funde y presido la Organización que firma está carta abierta, en 2008, con un propósito cumplido y que se mantiene a través del tiempo la protección de las personas inmigrantes vulnerables y vulneradas a través de las maniobras retorcidas de la maraña burocrática y administraciones que constantemente llegan al maltrato, para ejemplo la pretensión descabellada de este acto de regularización exprés sin preparar el terreno.

Para ejemplo el despropósito de las deficiencias del Real Decreto 136/2026 de Regularización Extraordinaria y solicitud urgente de ampliación del plazo en tres meses

Mediante el presente escrito, INTEGRA, entidad con amplia trayectoria en la defensa de los derechos de las personas inmigrantes en España, denuncia la falta de calidad normativa, la insuficiencia de medios y la imposibilidad material de cumplir los plazos establecidos en el Reglamento de Regularización Extraordinaria aprobado por el Real Decreto 136/2026.

La situación actual está generando un grave perjuicio para miles de personas extranjeras en situación de vulnerabilidad provocando una doble vulneración a sus derechos a través de un acto que genera ansiedad, expectativas imposibles o difíciles de cumplir, así como para las entidades y profesionales que las acompañamos. Por ello, solicitamos la ampliación urgente del plazo en tres meses adicionales, junto con la emisión de instrucciones claras y homogéneas.

DEFICIENCIAS DETECTADAS EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Dificultades probatorias de permanencia

Una parte significativa de las personas extranjeras acredita permanencia continuada en España durante más de cinco meses, muchas veces año, pero no pueden demostrarla mediante padrón por causas ajenas a su voluntad, tampoco la administración está por la labor con el padrón sin domicilio fijo:

  • Imposibilidad de empadronarse en su momento.
  • Falta de renovación del padrón en el último año.
  • Negativa a emitir padrón sin domicilio fijo.

La jurisprudencia ha reiterado que la falta de empadronamiento no puede utilizarse para negar la residencia efectiva, especialmente cuando existen otros medios de prueba.

Confusión entre formularios EX‑31 y EX‑32

Las personas que fueron solicitantes de asilo, hoy en situación irregular tras denegación firme, no saben si deben tramitar EX‑31 o EX‑32, los menores con padres irregulares o regulares (el enredo de formularios que pretenden que personas que no se encuentran familiarizas con tramitación burocrática, perdón … BURROcratica in Spain.

Solicitamos por el bien, dignidad, respeto a la población de PERSONAS inmigrantes, que la Administración competente:

  • Reconduzca de oficio las solicitudes presentadas en formulario incorrecto.
  • Evite denegaciones por errores formales no imputables al administrado.
  • Prorrogue la norma por tres meses mas para poder materializar los procesos que se acercan a un millón, aunque no lo quieran reconocer.
  • Que respeten a los profesionales y expertos extranjeritas colegiados o no, pues es un derecho del inmigrante decidir la asistencia de un profesional, la administración no tiene derecho a esa decisión.

Esta medida es coherente con el principio de la buena y humana administración, evita la pérdida de oportunidad y daños psicológicos de la PERSONA inmigrante asentada en España,

El certificado de vulnerabilidad: aparición sorpresiva y falta de definición

La exigencia de un certificado de vulnerabilidad:

  • No estaba prevista inicialmente.
  • Ha colapsado los Servicios Sociales.
  • No define qué se entiende por “vulnerabilidad”.
  • Excluye a entidades con trayectoria acreditada en acompañamiento migratorio.

La falta de previsión y claridad está generando desigualdad territorial, demoras y situaciones de indefensión.

La vulnerabilidad inherente a la irregularidad administrativa

La irregularidad administrativa constituye, por sí misma, una situación de vulnerabilidad. La experiencia diaria de las entidades lo confirma:

  • Vivienda: riesgo de sinhogarismo y hacinamiento.
  • Trabajo: explotación laboral, trata y esclavitud moderna.
  • Salud: miedo a acudir al sistema sanitario, enfermedades no tratadas.
  • Familia: imposibilidad de reunificación, duelos no acompañados, ruptura de vínculos, ansiedad y depresión.

Exigir un certificado adicional entorpece el proceso, fomenta la mercantilización y expone al extranjero a inadmisiones injustas, pese a ser víctima de su propia situación.

FUNDAMENTO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIA RELEVANTE

La jurisprudencia española ha consolidado que la situación administrativa irregular no elimina la condición de persona vulnerable, y que la Administración debe valorar dicha vulnerabilidad antes de adoptar decisiones que afecten a la residencia o a derechos fundamentales.

Entre otras, destacan:

  • STS 452/2023, de 27 de marzo: la Administración debe valorar la vulnerabilidad social y familiar del extranjero antes de resolver procedimientos que afecten a su residencia.
  • STS 1184/2022, de 14 de diciembre: la irregularidad no puede justificar decisiones desproporcionadas que afecten a derechos fundamentales.
  • TSJ Madrid 312/2023: la falta de empadronamiento no puede utilizarse para negar la residencia efectiva cuando existen otros medios de prueba.
  • STS 240/2021: la Administración debe aplicar el principio de proporcionalidad y protección reforzada cuando la persona extranjera se encuentra en situación de especial vulnerabilidad.

Esta línea jurisprudencial obliga a adoptar medidas que no agraven la vulnerabilidad, sino que la mitiguen.

IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CUMPLIR LOS PLAZOS

La demanda de solicitudes ha superado ampliamente la capacidad operativa de:

  • Plataformas telemáticas.
  • Servicios Sociales.
  • Entidades colaboradoras.
  • Profesionales jurídicos.
  • Los propios extranjeros, que deben tramitar solos sus expedientes según la filosofía del legislador y el ministerio de gobierno, arremetiendo indebidamente contra las profesionales extranjeritas. “Todo ciudadano tiene el libre derecho de solicitar asistencia especializada o que un profesional lleve sus asuntos, nadie se lo puede impedir”.

“ES UN DERECHO DE TODO SER VIVIENTE EN LA TIERRA”

La falta de claridad normativa, la aparición de requisitos no previstos y la saturación de los servicios públicos hacen materialmente imposible cumplir los plazos actuales.

SOLICITAMOS, EN NOMBRE DE LAS PERSONAS INMIGRANTES VULNERABLES Y VULNERADAS POR ESTA NORMA.

  1. Ampliación urgente del plazo del proceso de regularización extraordinaria por tres meses adicionales.
  2. Reconducción de oficio de solicitudes presentadas en formularios incorrectos (EX‑31 / EX‑32), evitando denegaciones injustas y saturación administrativa.
  3. Revisión del requisito del certificado de vulnerabilidad, permitiendo: Su acreditación por múltiples medios de prueba.
  4. La participación de entidades especializadas con trayectoria acreditada.
  5.  La presunción de vulnerabilidad para personas en situación irregular.
  6. Emisión de instrucciones claras y homogéneas para evitar interpretaciones dispares entre oficinas.

La regularización extraordinaria constituye una oportunidad histórica para garantizar derechos, reducir la explotación laboral, mejorar la salud pública y favorecer la cohesión social. Sin embargo, la falta de claridad normativa y la insuficiencia de medios están poniendo en riesgo su eficacia real.

La ampliación del plazo es indispensable, proporcionada y jurídicamente justificada, conforme a los principios de buena administración, seguridad jurídica y protección de la persona vulnerable.

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Firma: Catalina Magallanes
Fundadora y Presidenta de INTEGRA.


En España a 21 abril 2026