CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y SUS FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS.
El ciudadano de la Unión que pretende reagrupar a algun miembro de su familia que no sea un ascendiente, descendiente menor de 21 años, conyuge o pareja registrada o no, y es nacional de un tercer pais es decir ejercer el derecho de residencia de otro miembro de la familia. Estos miembros de la familia entran dentro del concepto de familia extensa: para mantener la unidad en sentido amplio siguiendo el sentido del concepto del “derecho a la unidad familiar” y la utilidad de la directiva europea.En este supuesto los estados europeos poseen un amplio margen para establecer criterios objetivos para determinar cuando son admisibles las solicitudes de familia extensa.
El comunitario que pretende residir junto a su familia en españa, deberá demostrar que ese miembro se encuentra a cargo, el cual es un concepto indeterminado que el Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal Supremo de España intentaron definir.
El familiar comunitario debe acreditar la situación de hecho en que el familiar se encuentra a cargo del ciudadano de la unión o su cónyuge y que el familiar no cuenta con la situación social y personal para solventar sus subsistencia, situación que provoca la carga para el ciudadano de la unión o su cónyuge, pareja de hecho o registrada.
Podrá reagrupar a su familiar siempre acredite estas circunstancias especialmente que lo tiene a cargo por un periodo continuado de dos años inmediatos a la solicitud.
Tambien pueden añadirse circunstancias de enfermedad o cualquiera otra que sea de fundamento. Si no se puede acreditar esta situación la adminsitración no concedera la autorización.
Por Catalina Magallanes