Residencia por arraigo, social, laboral o familiar.

La legislación de extranjería española permite que los extranjeros que se encuentran irregulares en España puedan regularizarse a través de los canales de solicitud inicial de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Las opciones habituales utilizadas son el arraigo social, el arraigo familiar o el arraigo laboral, cada opción posee determinados requisitos que permiten el acceso a la residencia.

La ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjero en España y su Integración social, en su articulo 31,3 establece… la administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

Tipos de autorización por circunstancias excepcionales:

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, contempla algunas circunstancias de autorización temporal por circunstancias excepcionales.

Arraigo:

  • Social
  • Laboral
  • Familiar
  • Por protección internacional
  • Razones humanitarias
  • Colaboración con autoridades administrativas y judiciales, seguridad nacional o interés publico.

Disposición Adicional 1 4.
Arraigo Social, articulo 124.2 RELOEX

Por arraigo social, podrán obtener una autorización de residencia el extranjero que acredite las siguientes circunstancias:

  • Una permanencia continuada en España de tres años inmediatos a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año y el salario mínimo interprofesional.

Podrán presentarse dos o mas contratos en las siguientes situaciones:

  1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

Exime del informe de integración el tener familiares directos residentes, como el conyuge, ascendientes, descendientes.

Informe de integración social

Presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, en el que deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia mediante el empadronamiento que no debe ser inferior a tres años. Los medios económicos con los que cuente y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Eximir de contrato de trabajo:

Podrá eximirse de presentar contrato de trabajo al extranjero que acredita que cuenta con medios económicos suficientes ya sea propios o del familiar directo con quien convive y se encuentra a cargo, como por ejemplo el cónyuge, pareja estable registrada o no, el o los ascendientes o hijos mayores de edad.

En este supuesto a través del informe de integración que debe ser favorable y recomendar a la subdelegación que exima de la presentación del contrato de trabajo por contar con los medios económicos de alguno de los supuestos citados.

Arraigo Laboral Artículo 124.1 RELOEX: Podrá solicitar autorización de residencia aquel extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

  1. Que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  2. Que demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

La relación laboral la debe acreditar por medio de una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Arraigo Familiar articulo 124.3 RELOEX: 1. El extranjero extracomunitario que se encuentre irregular en España y sea padre o madre de un menor de nacionalidad española.

  1. Que tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  2. El extranjero extracomunitario que se encuentre irregular en España y sea hijo/a de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Por: Catalina Magallanes