Venezolanos en España, vía de regularización adecuada después de la nueva postura de la Audiencia Nacional.

La crisis de Venezuela trajo como consecuencia la huida migratoria con una trayectoria similar a la guerra Siria, pero sin bombas. En los últimos años la huida del venezolano fue en aumento hasta llegar a más de 4 millones de personas a distintos puntos del mundo y computando 2,3 millones en la región de Latinoamérica, en su mayoría refugiados en países vecinos como Perú y Colombia.

De entre los destinos elegidos por los que salen del continente, España es uno de ellos, llegando a recibir más de 51 mil personas en el 2017 y todos con la idea de solicitar asilo, un error que provoco la demora innecesaria de poder regularizarse, casi en su totalidad denegadas o no resueltas aún.

A mediado de este año 2018, la Audiencia Nacional en lo contencioso administrativo, ha emitido varias sentencias en las que llega a una conclusión razonable y confirma la situación crítica de Venezuela, declarándola en una situación de emergencia alimentaria y sanitaria, además del conflicto y crisis social interno que reconoce a través del informe del ACNUR, este fallo se apoya en el informe emitido por el Alto Comisionado de Naciones Unidas ACNUR, de principios de este año y presentado en los procesos judiciales. La Audiencia Nacional considera y ordena que se otorgue la residencia por razones humanitarias la cual está contemplada en el artículos 37.b ) y 46.3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, conforme a la normativa prevista en materia de extranjería.

Esta afirmación da apertura a una vía de regularización más rápida y a través de la Secretaria de inmigración y emigración donde la autoridad máxima puede resolver solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionalísimas, como lo es el caso de los venezolanos, facultad que le otorga la Disposición Adicional 1ª 4ta del Reglamento de extranjería en España. La solicitud se presenta mediante registro y se envía a la secretaria de inmigración y emigración, la que debe fundamentar adecuadamente el motivo y necesidad de quedarse en España.

Una de las sentencias que se pueden ver como ejemplo: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, Num.de Recurso:0000456/2017, Recurso de Proceso Ordinario.

Por Catalina Magallanes